2026. Ayudas destinadas al Programa Misiones de Ciencia e Innovación, dentro del del Programa de Transferencia y Colaboración del PEICTI 24-27
Ayuda a los proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privadaBeneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la convocatoria de referencia las agrupaciones de empresas en los términos de los artículos 3.1 a) y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España o, en el caso de tener domicilio fiscal en la UE, tener un establecimiento o sucursal ubicado en territorio español.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria (Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.). Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Objeto y características de la ayuda. Serán objeto de la ayuda los proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada, según lo establecido en el artículo 1 apartado 2.a) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Las propuestas deberán encuadrarse en alguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en aquellas contribuyan a resolver los retos socioeconómicos a los que hacen referencia las misiones.
Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.
En caso de que la propuesta presentada no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria se desestimará la solicitud.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 10.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
- Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
- Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 40%.
- Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 15 % del presupuesto total elegible se subcontrate a estas entidades
- A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:
i. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
ii. Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
iii. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.
iv. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
v. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
vi. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D registrados o reconocidos por las correspondientes Comunidades Autónomas así como las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
- A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:
- Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración. La fecha de inicio de estos será el 1 de enero de 2027.
- Lugar de ejecución: las actividades objeto de la ayuda deberán ejecutarse en territorio español.
- Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
- Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de la convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máxima, de conformidad con el artículo 11.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las ayudas financiarán como costes directos de ejecución: costes de personal, de instrumental y material inventariable, de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, gastos de viajes con un límite de 5.000 € por beneficiaria y gasto del informe de auditor hasta 1.500 € por beneficiaria y anualidad. También se financiarán los costes indirectos en un porcentaje del 20% sobre los costes directos.
Bases reguladoras. Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, modificada por la Orden CNU/331/2026, de 8 de abril.
Financiación. La cuantía total máximo de la convocatoria asciende a 60.000.000 euros.
De este presupuesto se destinará un mínimo de 20.000.000 euros a propuestas encuadradas en la misión 'Hacia un sector aeronáutico más eficiente y resiliente' y un mínimo de 5.000.000 euros a propuestas encuadradas en la misión 'Salud de las mujeres en el marco de una investigación biosanitaria orientada a patologías con mayor impacto en la mujer'. En el caso de que no hubiera suficientes propuestas financiables para alcanzar el mínimo establecido, la Comisión de Evaluación podrá asignar el remanente a propuestas para financiar proyectos del resto de las misiones, siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto.
Costes elegibles
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
2. Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b. Costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por beneficiaria y anualidad.
f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto vinculados a las reuniones de coordinación entre los miembros de la agrupación, hasta un límite de 5.000 euros por beneficiaria.
Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. No se considerarán elegibles los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se
considerarán elegibles los gastos de manutención.
g. Serán financiables las tasas públicas necesarias para la realización de ensayos clínicos, siempre que estén indubitadamente vinculadas al desarrollo de la actividad subvencionada.
3. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los gastos directos del proyecto (letras a) a d) del apartado anterior) válidamente justificados, en virtud de lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.
Solicitud Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. https://sede.cdti.gob.es/AreaPublica/home.aspx
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de mayo de 2026 y finalizará el día 12 de junio de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Anexo I: Misiones Ciencia e Innovación 2026
Anexo II: Memoria técnica
Anexo III: Informe de revisión de la memoria económica a realizar por el auditor
Anexo IV: Declaraciones responsables a presentar con la solicitud