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2026. Subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como de su integración en entidades de ámbito europeo

03 Mar 2026
Subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como de su integración en entidades de ámbito europeo

Bases reguladoras. La Orden APA/649/2025, de 17 de junio ('Boletín Oficial del Estado' número 148 de 20 de junio de 2025), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.

Beneficiaros. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades conforme a las previsiones contenidas en el artículo 2.1. y 2.2. de la Orden APA/ 649/2025, de 17 de junio.

Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras las entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo. Tendrán esta condición los Consejos Reguladores y Comunidades de Regantes legalmente constituidas, de ámbito supraautonómico.
2. No podrán ser beneficiarias aquéllas entidades que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento o sus actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado o instituciones europeas. En particular, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan sido reconocidas como más representativas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo podrán concurrir a las ayudas establecidas en el artículo 1.1 c) de esta orden.

Objeto de la Convocatoria. Se convoca para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario para la realización de las actividades recogidas en su artículo 1.1. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1. 2. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2026 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y alimentaria.
2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.

Financiación de las ayudas. La financiación de las subvenciones, cuya cuantía total máxima será de ochocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta euros, (875.750,00 €).

Solicitudes Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/ portal/site/seMAPA/procedimientosintermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1

Plazo de presentación Las solicitudes se presentarán desde el día 4 de marzo al 25 de marzo de 2026.

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