Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad 2023
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.Beneficiarios: Transportistas autónomos por carretera.
En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Objeto. Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/ 3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Cuantía. Cuantía máxima: 9.750.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.600.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/)
Plazo de presentación de solicitudes. desde el 8 de marzo y hasta el 7 de abril de 2023
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@mitma.es
