Corrección de errores en las subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo para ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas
Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025.Primero Rectificar el error advertido en la citada resolución en la base séptima apartado f del anexo I de la resolución, en los siguientes términos:
Donde dice: «f) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, en materia de cooperación internacional al desarrollo en proyectos por un importe superior a 150.000 euros cada uno de ellos, al menos dos de los cuales deberán haber sido financiados por la Generalitat Valenciana a través de su Programa de cooperación internacional al desarrollo en los ocho años anteriores a la convocatoria, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D, en los que no habrá que acreditar experiencia anterior. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad solicitante.»;
Debe decir: «f) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, en materia de cooperación internacional al desarrollo en proyectos por un importe superior a 15.000 euros cada uno de ellos, al menos dos de los cuales deberán haber sido financiados por la Generalitat Valenciana a través de su Programa de cooperación internacional al desarrollo en los ocho años anteriores a la convocatoria, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D, en los que no habrá que acreditar experiencia anterior. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad solicitante.»
Segundo Mantener el resto de la resolución en sus propios términos.