Declaración «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28/10 y 4/11/2024
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Primero. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, el territorio afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares durante los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024, en las Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón. A fin de paliar los daños personales y materiales que puedan haberse producido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se podrán adoptar, si se considera oportuno, las medidas a las que se refieren los apartados siguientes.
2. Las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en este acuerdo que se habiliten, en su caso, se aplicarán sobre la base del principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las demás Administraciones Públicas territoriales.
Segundo. Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
1. Las siguientes ayudas se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión:
a) Por fallecimiento o incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración efectuada en el apartado anterior.
b) Por la destrucción o daños en enseres y por los daños en vivienda.
c) A corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
d) Por los daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) A las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
2. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 17/ 2015, de 9 de julio.
3. Las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras a las que se refiere el apartado tercero. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere dicho apartado, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el número anterior los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiéndose incluido entre estos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
Tercero. Daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.
1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado primero que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales o, en su caso, de los consejos insulares, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
2. Se entenderá que los proyectos indicados en el número anterior cumplen los requisitos previstos en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándoseles la tramitación de urgencia a la que se refiere dicho artículo.
Cuarto. Daños en las demás infraestructuras públicas.
Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan. A los efectos indicados se podrán declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública comprendidas en su ámbito de competencias.
Quinto. Régimen de contratación
Sexto. Consorcio de Compensación de Seguros.
1. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas que se concedan e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español, estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
2. El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes asegurados entre la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesarios para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.
Séptimo. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo.
Octavo. Medidas laborales y de Seguridad Social.
Noveno. Medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia.
Décimo. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones objeto del presente acuerdo serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere la actividad subvencionada.
Undécimo. Excepción de requisitos.
Duodécimo. Límites de las ayudas.
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este acuerdo, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Decimotercero. Créditos presupuestarios.
Las medidas recogidas en este acuerdo se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Decimocuarto. Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.
Decimoquinto. Evaluación de impacto ambiental.
Decimosexto. Peritación, valoración y cuantificación de daños por el medio propio «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).
Decimoséptimo. Apoyo logístico y distribución alimentaria por parte de Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (MERCASA).
Decimoctavo. Material de emergencias y ayuda humanitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), como consecuencia de los daños causados por la DANA, pondrá a disposición de las autoridades competentes por razón de la materia los insumos de material de emergencias y de ayuda humanitaria existentes en sus almacenes.
Decimonoveno. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
1. En los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
2. El número anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados a consecuencia de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil incluida en el presente acuerdo y de las disposiciones de carácter estatal, autonómico o local que se adopten para atender esta emergencia.
3. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el primer número de este apartado no será de aplicación a los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social. Estos procedimientos se ajustarán a las especificidades en materia de tramitación y plazos contenidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Vigésimo. Habilitaciones.