FORTALENY. Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones.
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de concesión de subvenciones.Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Fortaleny, al amparo del que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y otra normativa que sea de aplicación.
Concepto de subvención y ámbito de aplicación. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos siguientes:
a) Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuados o para efectuar, o la concurrencia de una situación, muy entendido que el beneficiario tendrá que cumplir las obligaciones materiales y formales que se derivan.
c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con las bases especificas realizan las actividades que fundamentaron su otorgamiento o que se encuentran en la situación que fundamenta su concesión.
2. Cuando así se prevenga en las bases específicas, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o se encuentran en la situación que motiva la concesión de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto a la LGS.
En este caso, se tendrá que hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo, los interesados tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Carácter y finalidad de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores (salvo que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales) y no se pueden alegar como precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento y las entidades que dependen quedarán exentas de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquiera otra derivada de las actuaciones a que quedan obligadas las personas o entidades subvencionadas.
4. Las subvenciones tendrán que financiar obras o actividades atribuidas a la competencia local o que sean de interés local.
5. Quedan prohibidas las subvenciones a criterios de mera liberalidad, las cuales se considerarán nulas
Solicitudes
1. - Las áreas administrativas que gestionan subvenciones, elaborarán un modelo de solicitud, que tendrán a disposición de aquellas entidades, asociaciones ciudadanas, etc. que desean pedir subvenciones para sus actividades.
2. Para la concesión de subvenciones hará falta la solicitud previa del posible beneficiario, en la cual se tendrá que hacer constar el siguiente:
a) Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, haciendo constar el domicilio a efectos de notificaciones.
b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario, si es diferente al anterior.
c) Documentación acreditativa de la representación, en el supuesto de que el solicitante actúo en nombre de otra persona física o jurídica. Se podrá sustituir este documento por una declaración responsable que incluya el compromiso de aportar la documentación acreditativa antes del otorgamiento de la subvención.
d) En el caso de encontrarse el beneficiario en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2, la documentación que se indica al mencionado artículo.
e) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
f) Presupuesto total de ingresos y gastos previstos.
g) Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con el compromiso de comunicar en el Ayuntamiento cualquier otra que solicito u obtenga con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud.
h) Declaración de compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
y) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
j) Datos bancarios donde se podrá transferir el importe de la subvención.
k) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorización al órgano gestor de la subvención para obtener el documento acreditativo correspondiente. Las bases específicas podrán establecer la sustitución de estos certificados por una declaración responsable, de acuerdo con el que prevé el artículo 24 del RGLS.
l) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario.
3. Cuando se observan defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, se podrá dar a los solicitantes un plazo, que no podrá exceder de 10 días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la información. En caso de concurso, el plazo tendrá que ser igual para todos los concursantes afectados.
4. En el caso de subvenciones inferiores a 600,00 euros, se sustituirán los apartados e) a l) por una declaración jurada de cumplir con los citados apartados La mera solicitud de la subvención comporta la aceptación de todas las condiciones de las bases.
Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la LGS, se tendrán que tener en cuenta las siguientes:
a) Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, la Generalitat y el Estado, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial, como también en el registro municipal de entidades en el caso de entidades con domicilio en Fortaleny.
c) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento, haciendo constar en el material imprimido u otros medios de difusión la frase “con el patrocinio del Ayuntamiento de Fortaleny, conjuntamente con el logotipo del Ayuntamiento.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la LGS, aquellas que de manera indudable respondan directa o indirectamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúan en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supero las cuantías establecidas en el artículo 31 de la LGS, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministran o lo prestan, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
