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Mantenimiento de asignación de horas adicionales de profesorado para la continuidad del programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dirigido a los centros docentes de la Generalitat 

05 Aug 2026
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se mantiene la asignación de horas adicionales de profesorado para la continuidad del programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial «PROA+ 24-28 (FSE+)», dirigido a los centros docentes de titularidad de la Generalitat participantes en el programa

Objeto

1. Mantener la asignación de horas de personal docente a cada centro educativo autorizado para el desarrollo del programa PROA+ 24-28 (FSE+) en los términos establecidos en la resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la cual se asigna una dotación de profesorado adicional a los centros docentes de titularidad de la Generalitat designados para el desarrollo de un programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial PROA+ 24-28 (FSE+).

2. Las horas destinadas a las actuaciones tendrán carácter finalista y solo podrán ser empleadas en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del programa PROA+ 24-28 (FSE+).

Financiación El presupuesto global será de 11.511.814,52 euros para el ejercicio 2026, proveniente del crédito reservado en el capítulo I al programa presupuestario 422A00, Enseñanza Primaria, por un importe de 10.459.124,33 euros y al programa presupuestario 422B00, Enseñanza Secundaria, por un importe de 1.052.690,19 euros, para la ejecución del programa PROA+ en el ejercicio 2026.

Actividades palanca obligatorias y convalidaciones

1. Los centros educativos participantes en el programa «PROA+ 24-28 (FSE+)» continuarán desarrollando, con carácter obligatorio, las actividades palanca establecidas en la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, en los términos previstos en el contrato-programa suscrito con la administración educativa.

2. En particular, tendrán carácter preceptivo las siguientes actividades palanca:

  • A101. Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar.
  • A203. Tutoría individualizada.
  • A230. Actividades de refuerzo para la mejora y el éxito educativo para alumnado y familia.
  • A501. Gestión del cambio.
  • A502. Redes educativas.

3. A los efectos de la adaptación al marco establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, se entenderán materialmente cumplidas y, en consecuencia, convalidadas, las siguientes actividades palanca:

a) Las que contribuyan a la competencia lingüística y plurilingüe y las que contribuyan a la competencia matemática, mediante el desarrollo de la actividad palanca A230 o, en su caso, mediante el desarrollo de las actuaciones realizadas por la participación en Programas de Cooperación Territorial u otros programas institucionales promovidos por el MEFPD, orientados específicamente al desarrollo y mejora de la competencia lectora o de la competencia matemática.

b) La actividad palanca «A301. Plan de acogida del alumnado y familia», mediante las actuaciones de acogida, inclusión y orientación educativa desarrolladas por los centros en aplicación de la normativa autonómica vigente.

c) La actividad palanca «A550. Plan de acogida y acompañamiento al profesorado», mediante las actuaciones previstas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los centros docentes y en sus instrumentos de planificación.

d) La actividad palanca «A551. Plan de formación de los profesionales del centro y aplicación», mediante la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Formación Permanente del centro, en los términos previstos en la normativa vigente.

4. En consecuencia, las obligaciones derivadas del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026 se entenderán plenamente satisfechas mediante la ejecución de las actuaciones ya previstas en el contrato-programa suscrito por los centros educativos y en su funcionamiento ordinario, sin que resulte necesaria la incorporación de nuevas actividades palanca adicionales ni la modificación de los compromisos previamente adquiridos, siempre que las actuaciones desarrolladas presenten objetivos, contenidos y procedimientos de seguimiento y evaluación equivalentes a los previstos en el Catálogo de Actividades Palanca del programa «PROA+ 24-28 (FSE+)».

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