Mantenimiento de asignación de horas adicionales de profesorado para la continuidad del programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dirigido a los centros privados concertados
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se mantiene la asignación de horas adicionales de profesorado para la continuidad del programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial «PROA+24-28 (FSE+)», dirigido a los centros privados concertados participantes en el programa.Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto mantener la asignación de horas de personal docente a cada centro educativo autorizado para el desarrollo del programa PROA+ 24-28 (FSE+) mediante la Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se resuelve el procedimiento de participación de los centros privados concertados en el programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ 24-28 (FSE+) (DOGV 10144, 04.07.2025).
2. Las horas destinadas a las actuaciones tendrán carácter finalista y solo podrán ser empleadas en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del programa PROA+ 24-28 (FSE+).
Financiación, compatibilidad con otros fondos y plazo de ejecución
1. El Programa PROA+ 24-28 (FSE+) está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea, mediante el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ 24-28 (FSE+).
2. La financiación aportada por este programa no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, por lo que se hace constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea. La percepción de esta dotación tampoco será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dedicados al pago de las horas asignadas al profesorado que esté desarrollando el programa PROA+ 24-28 (FSE+), procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. Los participantes tendrán que informar al órgano instructor de la percepción de cualquier otro fondo que haya contribuido a la financiación de los mismos gastos.
3. La financiación del programa para el ejercicio 2026 se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria G01090201.4.422A00, línea S1893 denominada «Ayudas para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo».
4. Las actuaciones financiadas con cargo a este crédito podrán ejecutarse desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026.
5. La existencia de nuevos importes para la continuidad del Programa PROA+ 24-28 (FSE+) dependerá de la aprobación de la transferencia de crédito a la Comunitat Valenciana por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat. El plazo de ejecución del programa correspondiente a estas transferencias será el que determine la respectiva conferencia sectorial por la que se acuerde la distribución territorial de los fondos a las comunidades autónomas.
Actividades palanca obligatorias y convalidaciones
1. Los centros educativos participantes en el programa «PROA+ 24-28 (FSE+)» continuarán desarrollando, con carácter obligatorio, las actividades palanca establecidas en la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convoca y se regula la participación de los centros privados concertados en el Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial PROA+ 24-28 (FSE+) (DOGV 10119, 30.05.2025), en los términos previstos en el contrato-programa suscrito con la administración educativa.
2. En particular, tendrán carácter preceptivo las siguientes actividades palanca:
- A101. Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar.
- A203. Tutoría individualizada.
- A230. Actividades de refuerzo para la mejora y el éxito educativo para alumnado y familia.
- A501. Gestión del cambio.
3. A los efectos de la adaptación al marco establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, se entenderán materialmente cumplidas y, en consecuencia, convalidadas, las siguientes actividades palanca:
a) Las que contribuyan a la competencia lingüística y plurilingüe y las que contribuyan a la competencia matemática, mediante el desarrollo de la actividad palanca A230 o, en su caso, mediante el desarrollo de las actuaciones realizadas por la participación en Programas de Cooperación Territorial u otros programas institucionales promovidos por el MEFPD, orientados específicamente al desarrollo y mejora de la competencia lectora o de la competencia matemática.
b) La actividad palanca «A301. Plan de acogida del alumnado y familia», mediante las actuaciones de acogida, inclusión y orientación educativa desarrolladas por los centros en aplicación de la normativa autonómica vigente.
c) La actividad palanca «A550. Plan de acogida y acompañamiento al profesorado», mediante las actuaciones previstas en las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros.
d) La actividad palanca «A551. Plan de formación de los profesionales del centro y aplicación», mediante la elaboración y desarrollo del Programa Anual de Formación Permanente del centro, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. En consecuencia, las obligaciones derivadas del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026 se entenderán plenamente satisfechas mediante la ejecución de las actuaciones ya previstas en el contrato-programa suscrito por los centros educativos y en su funcionamiento ordinario, sin que resulte necesaria la incorporación de nuevas actividades palanca adicionales ni la modificación de los compromisos previamente adquiridos, siempre que las actuaciones desarrolladas presenten objetivos, contenidos y procedimientos de seguimiento y evaluación equivalentes a los previstos en el Catálogo de Actividades Palanca del programa «PROA+ 24-28 (FSE+)».