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MIRAMAR_COVID-19_Ajudes Parèntesi PLA RESISTIR

10 Feb 2021
Plazo solicitudes desde el 09/02/2021 hasta el 10/03/2021 (ambos incluidos)

 

Ayudas para Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores)

Beneficiari@s

Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades económicas encuadradas en los sectores establecidos en el ANEXO 1, que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que esté dada de alta a 31 de diciembre de 2020 y que en esa fecha no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla
  •  b) Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda y contar, asimismo, con el título habilitante (autorización, licencia o comunicación ambiental) que permita su apertura y funcionamiento conforme a la legislación ambiental en el momento de la presentación de la instancia. 
  • c) Acreditar el mantenimiento de la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. d) Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Miramar. 
  • e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Financiación y cuantía de las ayudas

La cuantía destinada a atender estas subvenciones, financiadas un 15% con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y el resto con aportaciones con carácter de transferencia realizadas por la Generalitat (62,5%) y la Diputación Provincial de Valencia (22,5%), asciende a 84.434,00€.

Cuantía de las ayudas: Hasta 2.000 € por empresa/autónomo + 200 € adicional por trabajador contratado.

La cuantía de la subvención se otorgará en función de los gastos realizados, que se tendrán que añadir a los documentos justificativos del gasto y su pago, teniendo en cuenta que se admitirán los realizados desde el 1 de abril de 2020.

Conceptos Subvencionables

Se consideran subvencionables gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de actividad. Entre otros se trataría de:

  • Alquileres y rentings 
  • Suministros: luz, teléfono, agua, gas, Internet, Wifi…
  • Primas de Seguros 
  • Servicios de profesionales independientes: gestores, consultores… 
  • Gastos de publicidad
  • Reparaciones y mantenimiento 
  • Material de oficina
  • Gastos de desplazamientos y manutención 
  • Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en Mutualidades profesionales obligatorias)… 
  • Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajadores/as efectivamente pagadas

Los gastos podrán haberse realizado desde el día 1 de abril de 2020 hasta el momento de la solicitud y tendrán que ser acreditados y justificado su pago

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación en la sede electrónica.

La solicitud y documentación adjunta se presentará preferiblemente por la SEDE ELECTRÓNICA o con CITA PREVIA en el Ayuntamiento de Miramar

Enlace convocatoria>>>>>>