MIRAMAR_COVID-19_Ajudes Parèntesi PLA RESISTIR
Plazo solicitudes desde el 09/02/2021 hasta el 10/03/2021 (ambos incluidos)
Ayudas para Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores)
Beneficiari@s
Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades económicas encuadradas en los sectores establecidos en el ANEXO 1, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que esté dada de alta a 31 de diciembre de 2020 y que en esa fecha no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla
- b) Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda y contar, asimismo, con el título habilitante (autorización, licencia o comunicación ambiental) que permita su apertura y funcionamiento conforme a la legislación ambiental en el momento de la presentación de la instancia.
- c) Acreditar el mantenimiento de la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. d) Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Miramar.
- e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Financiación y cuantía de las ayudas
La cuantía destinada a atender estas subvenciones, financiadas un 15% con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y el resto con aportaciones con carácter de transferencia realizadas por la Generalitat (62,5%) y la Diputación Provincial de Valencia (22,5%), asciende a 84.434,00€.
Cuantía de las ayudas: Hasta 2.000 € por empresa/autónomo + 200 € adicional por trabajador contratado.
La cuantía de la subvención se otorgará en función de los gastos realizados, que se tendrán que añadir a los documentos justificativos del gasto y su pago, teniendo en cuenta que se admitirán los realizados desde el 1 de abril de 2020.
Conceptos Subvencionables
Se consideran subvencionables gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de actividad. Entre otros se trataría de:
- Alquileres y rentings
- Suministros: luz, teléfono, agua, gas, Internet, Wifi…
- Primas de Seguros
- Servicios de profesionales independientes: gestores, consultores…
- Gastos de publicidad
- Reparaciones y mantenimiento
- Material de oficina
- Gastos de desplazamientos y manutención
- Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en Mutualidades profesionales obligatorias)…
- Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajadores/as efectivamente pagadas
Los gastos podrán haberse realizado desde el día 1 de abril de 2020 hasta el momento de la solicitud y tendrán que ser acreditados y justificado su pago
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación en la sede electrónica.
La solicitud y documentación adjunta se presentará preferiblemente por la SEDE ELECTRÓNICA o con CITA PREVIA en el Ayuntamiento de Miramar