Segunda adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses
Segunda adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores pesquero y acuícolaPrimero. Objeto de la adenda. El objeto de esta segunda adenda es modificar el convenio de 24 de julio de 2021 (modificado por adenda de 26 de abril de 2022), con la incorporación de un nuevo anexo, el anexo III, que incluye las líneas específicas de financiación (condiciones para la financiación de proyectos de inversión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia) para el reafianzamiento de las actividades/activos objeto de inversión. En el nuevo anexo III se contemplan las actuaciones que podrán ser objeto de reafianzamiento, así como las normas y requisitos a los que deberán someterse las partes y los solicitantes de estas ayudas.
Segunda. Modificación de la cláusula del convenio.
Cláusula primera. Objeto. Se añade un nuevo apartado 2 bis, con la siguiente redacción:
«Podrán ser consideradas inversiones objeto de reafianzamiento las siguientes medidas: Medidas de fomento para el desarrollo sostenible de la pesca: (inversiones en materia de seguridad, salud, higiene, condiciones laborales y eficiencia energética), así como Valor añadido, calidad de los productos, búsqueda de nuevos productos y presentaciones y utilización de las capturas no deseadas.
Medidas de fomento de la digitalización de la pesca, acuicultura y del sector comercializador y transformador, así como la optimización de procesos y trazabilidad.
Las líneas de financiación, previstas para cada uno de los sectores beneficiarios, y a las que se refieren de modo general las cláusulas cuarta, sexta, séptima, octava y décima del presente convenio, quedan detalladas en el anexo III, en el que se incluyen los proyectos objeto de reafianzamiento, así como los requisitos necesarios a cumplir por los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en este convenio.»
Tercera. Incorporación del anexo III. Se añade un nuevo anexo al convenio denominado: Anexo III, Líneas de Financiación (condiciones para la financiación de proyectos de inversión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia).
Cuarta. Eficacia.
ANEXO III Líneas de financiación
Condiciones para la financiación de proyectos de inversión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
SUBANEXO I Normas específicas de cada actuación objeto de reafianzamiento
A. Medidas de fomento para el desarrollo sostenible de la pesca
A.1 Inversiones en materia de seguridad
A.2 Inversiones en materia de salud
A.3 Inversiones en materia de higiene
A.4 Inversiones en materia de las condiciones laborales
A.5 Inversiones en materia de eficiencia energética
A.6 Valor añadido, calidad de los productos, búsqueda de nuevos productos y presentaciones y utilización de las capturas no deseadas
B. Medidas de fomento de la digitalización de la pesca, acuicultura y del sector comercializador y transformador
SUBANEXO II Actividades excluidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa INVEST EU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/107
A. Actividades excluidas.
SUBANEXO III Declaración responsable de la persona solicitante
SUBANEXO IV Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
SUBANEXO V Declaración de responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR
SUBANEXO VI Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
SUBANEXO VII Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
SUBANEXO VIII Evaluación de la DGOPA del principio de DNSH por cada línea de apoyo
SUBANEXO IX Información para el solicitante de la ayuda respecto a los datos declarados en esta solicitud y en el resto de los documentos incorporados al expediente
